Art. 4

Responsabilidades de los distribuidores

En vigor desde 1 mar 2012
Artículo 4 Responsabilidades de los distribuidores Los distribuidores deberán garantizar que: a) cada secadora de tambor doméstica, en el punto de venta, lleve la etiqueta facilitada por los proveedores de conformidad con el artículo 3, letra a), en su parte exterior frontal o superior, de forma que resulte claramente visible; b) las secadoras de tambor domésticas ofertadas para su venta, alquiler o alquiler con derecho a compra en lugares donde el usuario final no tenga la posibilidad de ver el aparato expuesto, según lo dispuesto en el artículo 7 de la Directiva 2010/30/UE, se comercialicen con la información que deben facilitar los proveedores de conformidad con el anexo IV del presente Reglamento; c) toda publicidad de un modelo específico de secadora de tambor doméstica contenga una referencia a la clase de eficiencia energética, si revela información relacionada con la energía o sobre su precio; d) todo material técnico de promoción relativo a un modelo específico de secadora de tambor doméstica que describa sus parámetros técnicos específicos incluya una referencia a la clase de eficiencia energética de dicho modelo.
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