Art. 7

Capacidad para ejercer funciones como entidad de supervisión

En vigor desde 23 feb 2012
Artículo 7 Capacidad para ejercer funciones como entidad de supervisión 1.   El solicitante demostrará que dispone de: a) una estructura organizativa que garantice el correcto ejercicio de las funciones de una entidad de supervisión; b) un sistema de diligencia debida que deberá estar disponible para su utilización por los agentes; c) políticas y procedimientos que permitan la evaluación y mejora del sistema de diligencia debida; d) procedimientos y procesos para comprobar que los agentes hacen un uso correcto de su sistema de diligencia debida; e) procedimientos para la adopción de medidas correctoras en caso de que un agente no utilice correctamente su sistema de diligencia debida. 2.   Además de los requisitos contemplados en el apartado 1, el solicitante demostrará que dispone de capacidad financiera y técnica para ejercer las funciones de entidad de supervisión.
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