Art. 8
Ausencia de conflictos de intereses
En vigor desde 23 feb 2012
Artículo 8
Ausencia de conflictos de intereses
1. El solicitante se organizará de manera que se preserve la objetividad e imparcialidad de sus actividades.
2. El solicitante establecerá, analizará y mantendrá registros que documenten los riesgos de conflictos de intereses debido a que ejerce funciones como entidad de supervisión, en particular los posibles conflictos derivados de su relación con organismos o subcontratistas asociados.
3. En caso de que se plantee un riesgo de conflicto de intereses, el solicitante dispondrá de políticas y procedimientos escritos para evitar conflictos de intereses tanto a nivel de organizaciones como de individuos. Las políticas y procedimientos escritos deberán mantenerse y aplicarse. Dichas políticas y procedimientos podrán incluir auditorías de terceros.
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