Art. 5

Personalidad jurídica y establecimiento legal en la Unión

En vigor desde 23 feb 2012
Artículo 5 Personalidad jurídica y establecimiento legal en la Unión 1.   En caso de que esté legalmente establecido en más de un Estado miembro, el solicitante facilitará información sobre su domicilio social, administración central o centro de actividad principal dentro de la Unión Europea, así como sobre todas sus agencias, sucursales o filiales establecidas en el territorio de otro Estado miembro. El solicitante también declarará en qué Estados miembros pretende prestar servicios. 2.   Un solicitante que sea una autoridad de un Estado miembro, o forme parte de ella, no estará obligado a demostrar su personalidad jurídica ni su establecimiento legal en la Unión.
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