Art. 6

Experiencia apropiada

En vigor desde 23 feb 2012
Artículo 6 Experiencia apropiada 1.   Para garantizar el correcto ejercicio de las funciones de una entidad de supervisión, según lo dispuesto en el artículo 8, apartado 2, letra b), del Reglamento (UE) no 995/2010, el personal técnicamente competente de un solicitante cumplirá los criterios mínimos siguientes, acreditados por un título de formación y un certificado de experiencia profesional: a) un título de formación profesional en una disciplina pertinente para las funciones de una entidad de supervisión; b) por lo que respecta a los puestos técnicos superiores, una experiencia profesional mínima de cinco años en funciones relacionadas con las funciones de una entidad de supervisión. A efectos del párrafo primero, letra a), se considerarán disciplinas pertinentes las relacionadas con la silvicultura, el medio ambiente, el derecho, la gestión de empresas, la gestión del riesgo, el comercio, las auditorías, el control financiero o la gestión de la cadena de suministro. 2.   El solicitante mantendrá registros que documenten las obligaciones y responsabilidades de su personal. El solicitante dispondrá de procedimientos para supervisar el rendimiento y la competencia técnica de su personal.
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