Art. 8
Tasa de certificación
En vigor desde 7 feb 2012
Artículo 8
Tasa de certificación
1. Las agencias de calificación crediticia que soliciten su certificación deberán abonar una tasa de certificación de 10 000 EUR.
2. La tasa de certificación se abonará íntegramente en el momento en que la agencia de calificación crediticia solicite su certificación.
3. Si una agencia de calificación crediticia retira su solicitud de certificación antes de que la AEVM le haya notificado que la solicitud está completa, de conformidad con el artículo 15, apartado 4, párrafo segundo, del Reglamento (CE) no 1060/2009, la AEVM le reembolsará un 75 % de la tasa de certificación abonada. Si la solicitud se retira después de dicha fecha, pero antes de que la AEVM adopte la decisión motivada de efectuar o denegar la certificación, la AEVM le reembolsará un 25 % de la tasa de certificación abonada.
4. No obstante lo dispuesto en el artículo 7, una agencia de calificación crediticia certificada que deba abonar una tasa anual de supervisión de conformidad con el artículo 7, apartado 1, abonará en el año de su certificación una tasa de supervisión inicial de 500 EUR por cada mes completo del período comprendido entre la fecha de certificación y el final del ejercicio. Esta tasa se abonará íntegramente después de que la certificación se notifique a la agencia de calificación crediticia.
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