Art. 6

Tasa de registro

En vigor desde 7 feb 2012
Artículo 6 Tasa de registro 1.   La cuantía de la tasa de registro que deberán abonar las agencias de calificación crediticia que soliciten su registro será proporcional a la complejidad de la solicitud y al tamaño de la agencia, tal como se especifica en los apartados 2 a 5. 2.   A efectos del cálculo del importe de las tasas de registro, se tomarán en consideración los criterios siguientes: a) si la agencia tiene intención de emitir calificaciones crediticias sobre instrumentos de financiación estructurada; b) si la agencia dispone de una sucursal en otro Estado miembro o en un tercer país; c) si la agencia se propone refrendar calificaciones crediticias. 3.   Cuando no sea aplicable ninguno de los criterios previstos en el apartado 2, las tasas de registro se calcularán en función del número de efectivos, del modo siguiente: a) las agencias de calificación crediticia con menos de 15 asalariados pagarán 2 000 EUR; b) las agencias de calificación crediticia con 15-49 asalariados pagarán 15 000 EUR; c) las agencias de calificación crediticia con al menos 50 asalariados pagarán 40 000 EUR. 4.   Las agencias de calificación crediticia que solo cumplan uno de los criterios previstos en el apartado 2 abonarán las siguientes tasas de registro en función del número de efectivos, del modo siguiente: a) las agencias de calificación crediticia con menos de 15 asalariados pagarán 10 000 EUR; b) las agencias de calificación crediticia con 15-49 asalariados pagarán 40 000 EUR; c) las agencias de calificación crediticia con al menos 50 asalariados pagarán 100 000 EUR. 5.   Las agencias de calificación crediticia que cumplan al menos dos de los criterios previstos en el apartado 2 abonarán las siguientes tasas de registro en función del número de efectivos, del modo siguiente: a) las agencias de calificación crediticia con menos de 15 asalariados pagarán 30 000 EUR; b) las agencias de calificación crediticia con 15-49 asalariados pagarán 85 000 EUR; c) las agencias de calificación crediticia con al menos 50 asalariados pagarán 125 000 EUR. 6.   La tasa de registro se abonará íntegramente en el momento en que la agencia de calificación crediticia solicite su registro. 7.   Si una agencia de calificación crediticia retira su solicitud de registro antes de que la AEVM le haya notificado que la solicitud está completa, de conformidad con el artículo 15, apartado 4, párrafo segundo, del Reglamento (CE) no 1060/2009, la AEVM le reembolsará un 75 % de la tasa de registro abonada. Si la solicitud se retira después de dicha fecha, pero antes de que la AEVM adopte la decisión motivada de efectuar o denegar el registro, la AEVM le reembolsará un 25 % de la tasa de registro abonada. 8.   No obstante lo dispuesto en el artículo 5, una agencia de calificación crediticia registrada que deba abonar una tasa anual de supervisión, de conformidad con el artículo 5, apartado 1, abonará, en el año de su registro, una tasa de supervisión inicial de 500 EUR por cada mes completo del período comprendido entre la fecha del registro y el final del ejercicio. Esta tasa se abonará íntegramente después de que el registro se notifique a la agencia de calificación crediticia.
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