Art. 7
Tasa fija anual de supervisión de las agencias de calificación crediticia certificadas
En vigor desde 7 feb 2012
Artículo 7
Tasa fija anual de supervisión de las agencias de calificación crediticia certificadas
1. Las agencias de calificación crediticia certificadas de conformidad con el Reglamento (CE) no 1060/2009 abonarán una tasa anual de supervisión de 6 000 EUR.
No obstante lo dispuesto en el párrafo primero, las agencias de calificación crediticia certificadas quedarán exentas del pago de la tasa anual de supervisión cuando el total de sus ingresos, publicado en sus cuentas auditadas más recientes, sea inferior a 10 millones EUR, o, en caso de que formen parte de un grupo de agencias de calificación crediticia, cuando el total de los ingresos agregados del grupo sea inferior a 10 millones EUR.
2. La tasa anual de supervisión de las agencias de calificación crediticia certificadas se abonará, a más tardar, a finales del mes de febrero. La AEVM deberá enviar una factura a la agencia de calificación crediticia certificada como mínimo 30 días antes de esa fecha.
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