Art. 9
Reembolso a las autoridades competentes
En vigor desde 7 feb 2012
Artículo 9
Reembolso a las autoridades competentes
1. Solo la AEVM podrá cobrar a las agencias de calificación crediticia tasas de registro, certificación y supervisión. Las autoridades competentes no deberán cobrar tasas a las agencias de calificación crediticia, ni siquiera en los casos en que estas autoridades desempeñen tareas delegadas por la AEVM de conformidad con el artículo 30 del Reglamento (CE) no 1060/2009.
2. La AEVM reembolsará a la autoridad competente los gastos reales en que haya incurrido como consecuencia del desempeño de tareas delegadas, de conformidad con el artículo 30 del Reglamento (CE) no 1060/2009, o de la prestación de asistencia a la AEVM, de conformidad con el artículo 23 quater, apartado 4, o el artículo 23 quinquies, apartado 5, de dicho Reglamento. Los gastos a reembolsar comprenderán todos los costes fijos y variables relacionados con el desempeño de las tareas delegadas o la prestación de asistencia a la AEVM.
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