Art. 5

Revisión del cálculo de la optimización de costes

En vigor desde 16 ene 2012
Artículo 5 Revisión del cálculo de la optimización de costes 1.   Los Estados miembros procederán a revisar el cálculo de la optimización de costes por ellos efectuado a tiempo para la revisión a la que, en aplicación del artículo 4, apartado 1, de la Directiva 2010/31/UE, habrán de sujetar sus requisitos mínimos de eficiencia energética. A tal efecto, deberán reexaminar y, en su caso, actualizar la evolución de los precios con relación a los datos que se manejen en materia de costes. 2.   Los resultados de esa revisión se comunicarán a la Comisión en el informe que dispone el artículo 6 del presente Reglamento.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:reg_del:2012:244:oj#art-5

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil