Art. 4

Comparación entre los niveles óptimos de rentabilidad calculados y los requisitos mínimos de eficiencia energética actuales

En vigor desde 16 ene 2012
Artículo 4 Comparación entre los niveles óptimos de rentabilidad calculados y los requisitos mínimos de eficiencia energética actuales 1.   Tras haber calculado los niveles óptimos de rentabilidad de los requisitos tanto desde la perspectiva macroeconómica como desde la financiera, los Estados miembros decidirán cuál de esos cálculos habrá de servir de referencia nacional e informarán de esta decisión a la Comisión como parte del informe que dispone el artículo 6. Los Estados miembros compararán los resultados del cálculo que, en aplicación del artículo 3, hayan elegido como referencia nacional con los requisitos de eficiencia energética que apliquen actualmente a la categoría de edificios considerada. Los Estados miembros utilizarán el resultado de esa comparación para garantizar, de conformidad con el artículo 4, apartado 1, de la Directiva 2010/31/UE, que el establecimiento de los requisitos mínimos de eficiencia energética se haga con la vista puesta en la consecución de los niveles óptimos de rentabilidad. Se recomienda vivamente a los Estados miembros que supediten las ventajas fiscales y financieras al respeto del resultado que arroje el cálculo de la optimización de costes del mismo edificio de referencia. 2.   Los Estados miembros que hayan definido sus edificios de referencia de forma que el resultado del cálculo de la optimización de costes resulte aplicable a varias categorías de edificios podrán utilizar dicho resultado para garantizar que los requisitos mínimos de eficiencia energética se establezcan con vistas a la consecución de los niveles óptimos de rentabilidad en todas esas categorías de edificios.
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