Art. 3
Marco metodológico comparativo
En vigor desde 16 ene 2012
Artículo 3
Marco metodológico comparativo
1. Al calcular los niveles óptimos de rentabilidad de los requisitos mínimos de eficiencia energética de los edificios y de sus elementos, los Estados miembros aplicarán el marco metodológico comparativo que establece el anexo I del presente Reglamento. Dicho marco dispone que esos niveles se calculen tanto desde la perspectiva macroeconómica como desde la financiera, pero deja que sean los Estados miembros los que determinen cuál de estos cálculos deba utilizarse como referencia nacional para evaluar los requisitos mínimos de eficiencia energética nacionales.
2. Para la realización de los cálculos, los Estados miembros deberán:
a)
tomar como año inicial del cálculo aquel en el que este se realice;
b)
utilizar el período de cálculo previsto en el anexo I del presente Reglamento;
c)
aplicar los tipos de costes que se establecen en el anexo I del presente Reglamento;
d)
utilizar como límite inferior mínimo para el coste del carbono los precios previstos para él en el régimen de comercio de derechos de emisión indicados en el anexo II.
3. Los Estados miembros completarán el marco metodológico comparativo determinando a los efectos del cálculo:
a)
el ciclo de vida útil estimada de los edificios y/o de sus elementos;
b)
la tasa de actualización;
c)
los costes de los vectores energéticos, de los productos, de los sistemas, del mantenimiento, de la explotación y de la mano de obra;
d)
los factores de conversión en energía primaria;
e)
la evolución de los precios de la energía que, habida cuenta de la información prevista en el anexo II del presente Reglamento, se presuma para todos los vectores energéticos.
4. Los Estados miembros velarán por que se calculen y adopten los niveles óptimos de rentabilidad de los requisitos mínimos de eficiencia energética para aquellas categorías de edificios a las que no se aplique todavía ese tipo de requisitos.
5. Los Estados miembros realizarán un análisis para determinar la sensibilidad de los resultados de los cálculos a las variaciones que registren los parámetros aplicados; el análisis cubrirá, como mínimo, el impacto de los cambios en la evolución de los precios de la energía y de las tasas de actualización para los cálculos macroeconómico y financiero, así como, si fuere posible, el impacto de otros parámetros que se prevea pueda ser significativo en esos resultados, como la evolución de los precios que no sean los de la energía.
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