Art. 7
Entrada en vigor y aplicación
En vigor desde 16 ene 2012
Artículo 7
Entrada en vigor y aplicación
1. El presente Reglamento entrará en vigor el vigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
2. Se aplicará a partir del 9 de enero de 2013 a los edificios ocupados por autoridades públicas y a partir del 9 de julio del mismo año a los demás edificios, salvo su artículo 6, apartado 1, que, de conformidad con el artículo 5, apartado 2, párrafo segundo, de la Directiva 2010/31/UE, lo hará el 30 de junio de 2012.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:reg_del:2012:244:oj#art-7