Art. 7

Entrada en vigor y aplicación

En vigor desde 16 ene 2012
Artículo 7 Entrada en vigor y aplicación 1.   El presente Reglamento entrará en vigor el vigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea. 2.   Se aplicará a partir del 9 de enero de 2013 a los edificios ocupados por autoridades públicas y a partir del 9 de julio del mismo año a los demás edificios, salvo su artículo 6, apartado 1, que, de conformidad con el artículo 5, apartado 2, párrafo segundo, de la Directiva 2010/31/UE, lo hará el 30 de junio de 2012.
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