Art. 12
En vigor desde 19 dic 2011
Artículo 12
Quedan derogados los Reglamentos (CE) no 2257/94, (CE) no 2898/95 y (CE) no 239/2007.
Las referencias a los Reglamentos derogados se entenderán hechas al presente Reglamento y se leerán con arreglo a la tabla de correspondencias que figura en el anexo VI.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:reg_impl:2011:1333:oj#art-12