Art. 11

En vigor desde 19 dic 2011
Artículo 11 1.   Los Estados miembros notificarán a la Comisión, con respecto a cada período de referencia, la siguiente información: a) las cantidades de plátanos producidos en la Unión comercializadas: i) en la región de producción, ii) fuera de la región de producción; b) los precios medios de venta en los mercados locales de los plátanos verdes producidos en la Unión y comercializados en la región de producción; c) los precios medios de venta, en la fase de primer puerto de desembarque (mercancía sin descargar), de los plátanos verdes producidos en la Unión y comercializados en la Unión fuera de la región de producción; d) las previsiones de los datos mencionados en las letras a), b) y c) para los dos períodos de referencia posteriores. 2.   Las regiones de producción son las siguientes: a) Islas Canarias; b) Guadalupe; c) Martinica; d) Madeira, Azores y Algarve; e) Creta y Laconia; f) Chipre. 3.   Los períodos de referencia de cada año civil son los siguientes: a) de enero a abril, ambos inclusive; b) de mayo a agosto, ambos inclusive; c) de septiembre a diciembre, ambos inclusive. Las notificaciones correspondientes a cada período de referencia se efectuarán, a más tardar, antes del decimoquinto día del segundo mes siguiente al período de referencia. 4.   Las notificaciones contempladas en el presente capítulo se realizarán de conformidad con el Reglamento (CE) no 792/2009 de la Comisión (7).
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