Art. 12

Art. 12

En vigor desde 19 dic 2011
Artículo 12 Quedan derogados los Reglamentos (CE) no 2257/94, (CE) no 2898/95 y (CE) no 239/2007. Las referencias a los Reglamentos derogados se entenderán hechas al presente Reglamento y se leerán con arreglo a la tabla de correspondencias que figura en el anexo VI.
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