Art. 5

En vigor desde 7 dic 2011
Artículo 5 La Comisión fijará el coeficiente de asignación previsto en el artículo 7, apartado 2, del Reglamento (CE) no 1301/2006 en un plazo de diez días a partir del último día del plazo de notificación contemplado en el artículo 8, letra a), del presente Reglamento. La Comisión fijará al mismo tiempo las cantidades disponibles para el subperíodo siguiente y, si procede, para el subperíodo complementario del mes de octubre. Si el coeficiente de asignación contemplado en el párrafo primero da como resultado una o varias cantidades inferiores a 20 toneladas por solicitud, el Estado miembro asignará la totalidad de estas cantidades mediante sorteo entre los agentes económicos interesados de lotes de 20 toneladas y se añadirá la cantidad residual repartida a partes iguales entre los lotes de 20 toneladas. No obstante, si la suma de las cantidades inferiores a 20 toneladas no permitiera la constitución de un lote de 20 toneladas, el Estado miembro procederá a repartir la cantidad residual a partes iguales entre los agentes económicos cuyo certificado sea igual o superior a 20 toneladas. Cuando, tras la aplicación del párrafo segundo, la cantidad por la que debe expedirse el certificado sea inferior a 20 toneladas, el agente económico podrá retirar la solicitud de certificado en el plazo de los dos días hábiles siguientes a la fecha de entrada en vigor del reglamento que fija el coeficiente de asignación.
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