Art. 3

En vigor desde 7 dic 2011
Artículo 3 Cuando las solicitudes de certificados de importación tengan por objeto arroz y arroz partido originarios de Tailandia, así como arroz originario de Australia o de Estados Unidos, dentro de las cantidades indicadas en el artículo 1, apartado 1, letras a) y c), deberán ir acompañadas del original del certificado de exportación cumplimentado de conformidad con los anexos II, III y IV, y expedido por el organismo competente de los países que se indican en dichos anexos. Será facultativo cumplimentar las casillas 7, 8 y 9 del anexo II.
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