Art. 1

En vigor desde 7 dic 2011
Artículo 1 1.   Los contingentes arancelarios de importación anuales globales siguientes se abrirán anualmente el 1 de enero: a) 63 000 toneladas de arroz blanqueado o semiblanqueado del código NC 1006 30 , con derecho cero; b) 1 634 toneladas de arroz descascarillado del código NC 1006 20 con un tipo arancelario fijado en el 15 % ad valorem; c) 100 000 toneladas de arroz partido del código NC 1006 40 00 , con una reducción del 30,77 % del derecho fijado en el artículo 140 del Reglamento (CE) no 1234/2007 del Consejo (11); d) 40 216 toneladas de arroz blanqueado o semiblanqueado del código NC 1006 30 , con derecho cero; e) 31 788 toneladas de arroz partido del código NC 1006 40 00 , con derecho cero. Estos contingentes arancelarios de importación globales se repartirán en contingentes arancelarios de importación por países de origen y se dividirán en varios subperíodos de conformidad con el anexo I. Salvo disposición en contrario del presente Reglamento, serán de aplicación los Reglamentos (CE) no 1342/2003, (CE) no 1301/2006 y (CE) no 376/2008. 2.   El 1 de enero de cada año se abrirá un contingente arancelario anual de 7 toneladas de arroz «paddy» con un tipo arancelario fijado en el 15 % ad valorem, con el número de orden 09.0083. La Comisión gestionará este contingente arancelario de conformidad con los artículos 308 bis, 308 ter y 308 quater del Reglamento (CEE) no 2454/93 de la Comisión (12).
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