Art. 2

En vigor desde 7 dic 2011
Artículo 2 Las cantidades por las que no se expidan certificados de importación en el marco de los contingentes contemplados en el artículo 1, apartado 1, letras a), b) y e), para el subperíodo del mes de septiembre podrán ser objeto de solicitudes de certificado de importación para el subperíodo del mes de octubre con respecto a todos los orígenes previstos en el contingente arancelario de importación global.
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