Art. 48

Cuadros nacionales de asignación

En vigor desde 18 nov 2011
Artículo 48 Cuadros nacionales de asignación El DTUE deberá contener un cuadro nacional de asignación de cada Estado miembro en relación con cada período de comercio. Los cuadros nacionales de asignación incluirán la información estipulada en el anexo IX.
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