Art. 47

Supresión de derechos de emisión de la aviación

En vigor desde 18 nov 2011
Artículo 47 Supresión de derechos de emisión de la aviación El Administrador Central velará por que, al final de cada período de comercio, todos los derechos de emisión que permanezcan en la cuenta de asignación de aviación de la UE se transfieran a la cuenta de supresión de derechos de emisión de la Unión.
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