Art. 48
Cuadros nacionales de asignación
En vigor desde 18 nov 2011
Artículo 48
Cuadros nacionales de asignación
El DTUE deberá contener un cuadro nacional de asignación de cada Estado miembro en relación con cada período de comercio. Los cuadros nacionales de asignación incluirán la información estipulada en el anexo IX.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:reg:2011:1193:oj#art-48