Art. 10

Retirada de la circulación de los billetes de banco neutralizados

En vigor desde 16 nov 2011
Artículo 10 Retirada de la circulación de los billetes de banco neutralizados Las empresas de transporte de fondos que operen con arreglo al presente Reglamento retirarán de la circulación todos los billetes de banco que encuentren en el ejercicio de sus actividades que puedan haber sido neutralizados. Deberán entregar esos billetes a la sucursal adecuada del banco central de su Estado miembro de origen junto con una declaración escrita de la causa y la forma de neutralización. Si dichos billetes se recogen en un Estado miembro de acogida, el banco central nacional del Estado miembro de acogida será informado por el banco central nacional del Estado miembro de origen.
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