Art. 8
Función de las fuerzas policiales nacionales
En vigor desde 16 nov 2011
Artículo 8
Función de las fuerzas policiales nacionales
El presente Reglamento se entiende sin perjuicio de la aplicación de las normas nacionales que dispongan:
a)
la obligación de notificar por anticipado a la policía las operaciones de transporte de fondos;
b)
que los vehículos de transporte de fondos vayan equipados de un dispositivo que permita su seguimiento a distancia por la policía;
c)
que las operaciones de transporte de punto a punto de fondos de valor elevado sean escoltadas por la policía.
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