Art. 9

Normas para garantizar la seguridad de los lugares de entrega y de recogida de fondos en el Estado miembro de acogida

En vigor desde 16 nov 2011
Artículo 9 Normas para garantizar la seguridad de los lugares de entrega y de recogida de fondos en el Estado miembro de acogida El presente Reglamento se entiende sin perjuicio de la aplicación de las normas nacionales que regulan el comportamiento del personal de seguridad encargado del transporte de fondos fuera del vehículo de transporte de fondos y la seguridad de los lugares de entrega o recogida de fondos en el Estado miembro en cuestión.
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