Art. 4

En vigor desde 1 ago 2011
Artículo 4 1.   El anexo I se compondrá de una lista de personas físicas o jurídicas, grupos, empresas y entidades que: a) fueron incluidos, inmediatamente antes de la fecha de adopción de la Resolución del CSNU 1988 (2011), como talibanes, y otras personas, grupos, empresas y entidades asociados con ellos en la sección A («Personas asociadas con los talibanes») y en la sección B («Entidades y otros grupos o empresas asociados con los talibanes») de la lista consolidada del Comité 1267; o b) hayan sido designadas por el Comité de Sanciones como personas, grupos, empresas y entidades asociados con los talibanes y constituir por ello una amenaza para la paz, la estabilidad y la seguridad de Afganistán. 2.   En el anexo I constarán los motivos para la inclusión en la lista de las personas físicas o jurídicas, grupos, entidades y organismos que faciliten el CSNU o el Comité de Sanciones. 3.   En el anexo I constará asimismo, cuando se disponga de ella, la información necesaria para identificar a las personas físicas o jurídicas, grupos, entidades y organismos afectados que faciliten el CSNU o el Comité de Sanciones. Respecto de las personas físicas, esa información podrá incluir el nombre y los alias, el lugar y fecha de nacimiento, la nacionalidad, el número de pasaporte o de documento de identidad, el sexo, el domicilio, si se conoce, y el cargo o la profesión. En el caso de las personas jurídicas, grupos, empresas y entidades, dicha información puede incluir los nombres, el lugar y la fecha de registro, el número de registro y el lugar de actividad. En el anexo I constará asimismo la fecha de la designación por el CSNU o el Comité de Sanciones.
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