Art. 3
En vigor desde 1 ago 2011
Artículo 3
1. Se inmovilizarán todos los capitales y recursos económicos cuya propiedad, control o tenencia corresponda a una persona física o jurídica, grupo, empresa o entidad enumerados en el anexo I.
2. No se pondrá a disposición directa ni indirecta de una persona física o jurídica, grupo, empresa o entidad enumerados en el anexo I ni se utilizará en su beneficio ningún tipo de capitales o recursos económicos.
3. Queda prohibida la participación consciente y deliberada en actividades cuyo objeto o efecto sea la elusión directa o indirecta de las medidas mencionadas en los apartados 1 y 2.
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