Art. 9
Relaciones con los Estados miembros
En vigor desde 7 jul 2011
Artículo 9
Relaciones con los Estados miembros
1. En el ejercicio de sus tareas, el Gestor de la Red tendrá debidamente en cuenta las responsabilidades de los Estados miembros.
2. Los Estados miembros informarán al Gestor de la Red en caso de que su soberanía y sus responsabilidades impidan la adopción de medidas individuales conforme a lo dispuesto en el artículo 7, apartado 1.
3. Cuando los Estados miembros se vean afectados por cuestiones operativas relacionadas con las funciones de la red, participarán en la toma de decisiones en colaboración y aplicarán a nivel nacional las conclusiones acordadas en este proceso.
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