Art. 11

Cooperación civil-militar

En vigor desde 7 jul 2011
Artículo 11 Cooperación civil-militar 1.   El Gestor de la Red velará por que existan estructuras adecuadas que permitan y faciliten una coordinación satisfactoria con las autoridades militares nacionales. 2.   Los Estados miembros velarán por que las instancias militares participen adecuadamente en todas las actividades relacionadas con las funciones de la red. 3.   Los Estados miembros velarán por que los proveedores militares de servicios de navegación aérea y los usuarios militares del espacio aéreo estén debidamente representados en todas las estructuras operativas de trabajo y consulta establecidas por el Gestor de la Red. 4.   La función de diseño de la red europea de rutas se ejecutará sin perjuicio de las reservas o restricciones de un volumen de espacio aéreo para uso exclusivo o específico por los Estados miembros. El Gestor de la Red impulsará y coordinará la disponibilidad de rutas condicionales a través de estas zonas, de conformidad con el Reglamento (CE) no 2150/2005 de la Comisión (8).
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