Art. 10
Relaciones con los bloques funcionales de espacio aéreo
En vigor desde 7 jul 2011
Artículo 10
Relaciones con los bloques funcionales de espacio aéreo
1. Los Estados miembros velarán por que exista una estrecha cooperación y coordinación entre el bloque funcional de espacio aéreo y el Gestor de la Red en lo que respecta, en situaciones como en la planificación estratégica, la gestión táctica de la afluencia y la capacidad diarias.
2. A fin de facilitar la interconectividad operativa entre los bloques funcionales de espacio aéreo, el Gestor de la Red establecerá, en estrecha cooperación con todos ellos, interfaces, procedimientos y procesos armonizados, incluidos cambios en aspectos relacionados con las actividades del Gestor de la Red.
3. Los Estados miembros que cooperen en un bloque funcional de espacio aéreo velarán por que se expresen opiniones consolidadas sobre las funciones de la red.
4. Los proveedores de servicios de navegación aérea que cooperen en un bloque funcional de espacio aéreo velarán por que se expresen opiniones consolidadas en lo que respecta a las cuestiones operativas de las funciones de la red.
5. Antes de que se establezca un bloque funcional de espacio aéreo, los Estados miembros y los proveedores de servicios de navegación aérea cooperarán de forma que se expresen opiniones consolidadas sobre los aspectos relativos a las actividades del Gestor de la Red.
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