Art. 8

Relaciones con las partes interesadas operativas

En vigor desde 7 jul 2011
Artículo 8 Relaciones con las partes interesadas operativas 1.   A fin de ejercer sus tareas de seguimiento y mejora del rendimiento global de la red, el Gestor de la Red establecerá estructuras de trabajo adecuadas, con arreglo al artículo 15, con las partes interesadas operativas. 2.   Las partes interesadas operativas velarán por que las medidas aplicadas a nivel local o de los bloques aéreos funcionales sean compatibles con las adoptadas a nivel de la red a través de la toma de decisiones en colaboración. 3.   Las partes interesadas operativas facilitarán al Gestor de la Red los datos enumerados en los anexos I a VI, dentro de los plazos que se fijen y cumpliendo los requisitos de integridad o exactitud acordados con el Gestor de la Red para su entrega. 4.   Las partes interesadas operativas a las que afecten las medidas individuales adoptadas por el Gestor de la Red de conformidad con el artículo 7, apartado 1, podrán solicitar la revisión de las mismas dentro de los cinco días siguientes a su fecha de adopción. La solicitud de revisión no implicará la suspensión de las medidas individuales. 5.   El Gestor de la Red confirmará o modificará las medidas en cuestión en un plazo de cinco días hábiles o de 48 horas en caso de crisis de la red.
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