Art. 6

Plan de operaciones de la red

En vigor desde 7 jul 2011
Artículo 6 Plan de operaciones de la red 1.   Para aplicar el Plan estratégico de la red a nivel operativo, el Gestor de la Red elaborará un Plan de operaciones de la red detallado. 2.   El Plan de operaciones de la red proporcionará la información que se establece en el anexo V. 3.   El Plan de operaciones de la red adoptará medidas para alcanzar en particular los objetivos de rendimiento a nivel de la Unión Europea, tal como se establecen en el Reglamento (UE) no 691/2010, referidos a períodos de tres a cinco años, anuales, estacionales, semanales y diarios. 4.   El Plan de operaciones de la red incluirá las necesidades militares si los Estados miembros las comunican. 5.   El Plan de operaciones de la red incluirá el Plan de mejora de la red europea de rutas y el equivalente para las radiofrecuencias y los códigos de transpondedor SSR. 6.   El Plan de operaciones de la red señalará los condicionamientos operativos, los cuellos de botella, las medidas de mejora y las soluciones correctivas o atenuantes. 7.   Los proveedores de servicios de navegación aérea, los bloques funcionales de espacio aéreo y los operadores aeroportuarios velarán por que sus planes operativos se ajusten al Plan de operaciones de la red. El Gestor de la Red garantizará la coherencia del Plan de operaciones de la red. 8.   El Plan de operaciones de la red se actualizará periódicamente, teniendo en cuenta todas las novedades pertinentes en las necesidades y requisitos de las funciones de la red.
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