Art. 4

Tareas del Gestor de la Red

En vigor desde 7 jul 2011
Artículo 4 Tareas del Gestor de la Red 1.   Para facilitar el desempeño de las funciones enumeradas en el artículo 3, el Gestor de la Red realizará las siguientes tareas, con vistas a la mejora continua de las operaciones de la red en el cielo único europeo que contribuyen a los objetivos de rendimiento a nivel de la Unión Europea, previstos en el Reglamento (UE) no 691/2010, concretamente: a) elaborar, mantener y aplicar el Plan estratégico de la red que se especifica en el artículo 5, de conformidad con el sistema de evaluación del rendimiento previsto en el Reglamento (UE) no 691/2010 y el Plan Maestro ATM europeo, teniendo en cuenta los planes de navegación aérea de la OACI; b) detallar el Plan estratégico de la red a través de un Plan de operaciones de la red, tal como se especifica en el artículo 6, abordando en particular los objetivos de rendimiento a nivel de la Unión Europea referidos a períodos de tres a cinco años, anuales, estacionales, semanales y diarios; c) elaborar el diseño integrado de la red europea de rutas que figura en el anexo I; d) desempeñar la función central de coordinación de las radiofrecuencias, contemplada en el artículo 6, apartado 4, letra b), del Reglamento (CE) no 551/2004 y que figura en el anexo II del presente Reglamento; e) coordinar la mejora del proceso de atribución de códigos de transpondedor SSR que se establece en el anexo III; f) organizar la gestión y el ejercicio de las funciones y ejecutar, en particular, las obligaciones de la dependencia central de ATFM; g) aplicar un enfoque consolidado y coordinado a todas las actividades operativas y de planificación de la red, entre ellas el seguimiento y la mejora de su rendimiento global; h) proporcionar apoyo en la gestión de las crisis de la red; i) apoyar a las diferentes partes interesadas operativas, en el cumplimiento de las obligaciones que les incumben, en el despliegue de sistemas y procedimientos en materia de servicios de gestión del tránsito aéreo y/o navegación aérea (ATM/ANS), de conformidad con el Plan Maestro ATM europeo; j) asistir a las entidades habilitadas para la investigación de accidentes e incidentes en la aviación civil, o para el análisis de los mismos, cuando así lo soliciten, en el contexto del Reglamento (UE) no 996/2010 del Parlamento Europeo y del Consejo (7), y k) garantizar la coordinación con otras regiones y terceros países que no participen en las labores del Gestor de la Red. 2.   El Gestor de la Red contribuirá a la aplicación del sistema de evaluación del rendimiento, de conformidad con el Reglamento (UE) no 691/2010. 3.   Para cumplir su cometido, el Gestor de la Red garantizará: a) la disponibilidad, la explotación y la puesta en común de herramientas, procesos y datos coherentes, a fin de facilitar la toma de decisiones en colaboración a nivel de la red, incluidos, entre otros, los sistemas de gestión de datos y de tratamiento de los planes de vuelo; b) la facilitación y la coordinación entre las partes interesadas operativas y el apoyo a las mismas en el despliegue y la aplicación de los planes y las medidas conexas relacionadas con la red tras la toma de decisiones en colaboración; c) la coordinación operativa, la optimización, la interoperabilidad y la interconectividad adecuadas en su ámbito de competencia; d) la coordinación de las propuestas de modificación de los documentos de la OACI pertinentes en relación con las funciones de la red; e) la notificación, de conformidad con el artículo 20, de todos los aspectos relacionados con el rendimiento operativo, incluidos los recursos escasos, y f) una comunicación adecuada con otros modos de transporte. 4.   El Gestor de la Red responderá a las solicitudes específicas de información, asesoramiento, análisis o realización de otras tareas secundarias similares ligadas a sus diversas funciones que le dirija la Comisión o la Agencia.
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