Art. 5
Plan estratégico de la red
En vigor desde 7 jul 2011
Artículo 5
Plan estratégico de la red
1. Para orientar su perspectiva a largo plazo, el Gestor de la Red elaborará, mantendrá y aplicará un Plan estratégico de la red, que se alineará con el período de referencia previsto en el artículo 7, apartado 1, del Reglamento (UE) no 691/2010. Contendrá el plan y los objetivos de rendimiento para el siguiente período de referencia y presentará las perspectivas para futuros períodos de referencia.
2. El Plan estratégico de la red proporcionará la información que se establece en el anexo IV.
3. La finalidad del Plan estratégico de la red será alcanzar los objetivos de rendimiento fijados para las funciones de la red por el Reglamento (UE) no 691/2010.
4. El Plan estratégico de la red se actualizará en caso necesario.
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