Art. 2

Definiciones

En vigor desde 7 jul 2011
Artículo 2 Definiciones A efectos del presente Reglamento, se aplicarán las definiciones del artículo 2 del Reglamento (CE) no 549/2004. Asimismo, se entenderá por: 1)   «operador aeroportuario»: el «organismo de gestión de un aeropuerto» a tenor de lo definido en el artículo 2, letra j), del Reglamento (CEE) no 95/93; 2)   «coordinador de franjas aeroportuarias»: la función establecida en los aeropuertos coordinados en aplicación del Reglamento (CEE) no 95/93; 3)   «diseño del espacio aéreo»: proceso destinado a contribuir al logro de los objetivos de rendimiento relacionados con la red y a atender a las necesidades de los usuarios del espacio aéreo, así como a garantizar o a aumentar el nivel de seguridad establecido y a reforzar la capacidad del espacio aéreo y el rendimiento medioambiental, merced al desarrollo y aplicación de técnicas y capacidades avanzadas de navegación, a la mejora de la red de rutas y la sectorización asociada, a la optimización de las estructuras del espacio aéreo y a los procedimientos ATM de mejora de la capacidad; 4)   «espacio aéreo reservado»: volumen definido de espacio aéreo que se reserva temporalmente para el uso exclusivo o específico de determinadas categorías de usuarios; 5)   «restricción del espacio aéreo»: volumen definido de espacio aéreo dentro del cual pueden llevarse a cabo en determinados momentos actividades peligrosas para el vuelo de las aeronaves («zona peligrosa»); o el espacio aéreo situado sobre el territorio o las aguas territoriales de un Estado, dentro del cual está restringido el vuelo de aeronaves, de acuerdo con determinadas condiciones especificadas («zona restringida»); o el espacio aéreo situado sobre el territorio o las aguas territoriales de un Estado, dentro del cual está prohibido el vuelo de aeronaves («zona prohibida»); 6)   «estructura del espacio aéreo»: volumen específico de espacio aéreo previsto para garantizar la explotación segura y óptima de las aeronaves; 7)   «utilización del espacio aéreo»: manera en que se utiliza el espacio aéreo en términos operativos; 8)   «representante de los usuarios del espacio aéreo»: cualquier persona jurídica o entidad que represente los intereses de una o varias categorías de usuarios de los servicios de navegación aérea; 9)   «banda de frecuencia aeronáutica»: inscripción en el Cuadro de atribución de bandas de frecuencias del Reglamento de Radiocomunicaciones de la UIT de una banda de frecuencias determinada en la que se realizan asignaciones de frecuencias para el tránsito aéreo general; 10)   «sector ATC»: volumen definido de espacio aéreo en el cual la responsabilidad del control del tránsito aéreo corresponde a uno o varios controladores en un momento determinado; 11)   «ruta aérea de servicio (ruta ATS)»: parte específica de la estructura del espacio aéreo que se ha designado para canalizar la corriente del tránsito según sea necesario para proporcionar servicio de tránsito aéreo; 12)   «coordinación civil/militar»: interacción entre las autoridades y componentes civiles y militares de la gestión del tránsito aéreo, necesaria para garantizar un uso seguro, eficiente y armonioso del espacio aéreo; 13)   «ruta condicional» (CDR): ruta ATS que solamente está disponible para la planificación de vuelos y para utilización en determinadas condiciones; 14)   «toma de decisiones en colaboración»: proceso en el que las decisiones se toman sobre la base de una interacción y consulta constantes con los Estados miembros, las partes interesadas operativas y otros agentes, según el caso; 15)   «crisis de la red»: situación de incapacidad de prestar servicios de navegación aérea al nivel requerido que da lugar a una importante pérdida de capacidad de la red, o a un importante desequilibrio entre la capacidad de la red y la demanda, o a un fallo grave en el flujo de información en una o varias partes de la red a raíz de una situación inhabitual o imprevista; 16)   «Plan de mejora de la red europea de rutas»: plan elaborado por el Gestor de la Red en coordinación con las partes interesadas operativas que incluye el resultado de sus actividades operativas con respecto al diseño de la red de rutas a corto y medio plazo, de conformidad con los principios rectores del Plan estratégico de la red; 17)   «espacio aéreo de rutas libres»: espacio aéreo específico dentro del cual los usuarios pueden planificar sus rutas libremente entre un punto de entrada y un punto de salida sin referencia a la red de rutas ATS; 18)   «asignación de frecuencias»: autorización concedida por un Estado miembro para utilizar una radiofrecuencia o un canal de radiofrecuencias en determinadas condiciones; 19)   «impacto en la red»: en el contexto de la función de radiofrecuencia establecida en el anexo II, situación en la que una asignación de radiofrecuencias degradará, obstruirá o interrumpirá el funcionamiento de una o varias asignaciones de radiofrecuencias de la red, o impedirá el uso óptimo de las bandas de frecuencia aeronáuticas dentro del ámbito de aplicación del presente Reglamento; 20)   «múltiples opciones de ruta»: posibilidad para el usuario del espacio aéreo de elegir entre varios itinerarios en la red de rutas ATS; 21)   «terceros países»: Estados no pertenecientes a la UE que son miembros de Eurocontrol, han celebrado un acuerdo con la Unión para la aplicación del cielo único europeo o participan en un bloque funcional de espacio aéreo; 22)   «Gestor de la Red»: organismo creado en virtud del artículo 6 del Reglamento (CE) no 551/2004 para desempeñar las funciones previstas en dicho artículo y en el presente Reglamento; 23)   «Plan de operaciones de la red»: plan elaborado por el Gestor de la Red en coordinación con las partes interesadas operativas para organizar sus actividades operativas a corto y medio plazo, de conformidad con los principios rectores del Plan estratégico de la red; para la parte del Plan de operaciones de la red referida específicamente al diseño de la red europea de rutas (DRER), incluye el Plan de mejora de la red europea de rutas; 24)   «Plan estratégico de la red»: plan elaborado por el Gestor de la Red, en consonancia con el Plan Maestro ATM europeo y en coordinación con los Estados miembros y las partes interesadas operativas, que define los principios rectores del funcionamiento de la red y su perspectiva a largo plazo; 25)   «organización operativa»: organización responsable de la prestación de servicios de ingeniería y servicios técnicos en apoyo de los servicios de tránsito aéreo, comunicación, navegación o vigilancia; 26)   «requisitos operativos»: requisitos de la red en términos de seguridad, capacidad y eficiencia; 27)   «partes interesadas operativas»: los usuarios civiles y militares del espacio aéreo, los proveedores civiles y militares de servicios de navegación aérea, los operadores aeroportuarios, los coordinadores de franjas aeroportuarias y las organizaciones operativas, así como cualquier otro grupo de partes interesadas que se considere pertinente en las diferentes funciones; 28)   «configuración de sector»: régimen de combinación de sectores organizados y mejor situados para satisfacer los requisitos operativos y la disponibilidad del espacio aéreo; 29)   «ruta solicitada por el usuario»: encaminamiento deseable declarado por los explotadores de aeronaves en la fase de diseño del espacio aéreo para atender a sus necesidades.
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