Art. 19

Responsabilidades del Gestor de la Red y de la CCCAE

En vigor desde 7 jul 2011
Artículo 19 Responsabilidades del Gestor de la Red y de la CCCAE 1.   El Gestor de la Red, en conjunción con los miembros de la CCCAE, será responsable de activar y desactivar esta Célula. 2.   El Gestor de la Red, con el apoyo de la CCCAE, será responsable de: a) coordinar la gestión de la respuesta a las crisis de la red, de conformidad con el reglamento interno de la CCCAE, lo que implicará una cooperación estrecha con las estructuras correspondientes de los Estados miembros; b) apoyar la puesta en marcha y la coordinación de los planes de contingencia a nivel de los Estados miembros; c) elaborar las medidas atenuantes a nivel de la red que garanticen una respuesta rápida a esas situaciones de crisis de la red, a fin de proteger y garantizar la seguridad y continuidad del funcionamiento de la red; con este fin, el Gestor de la Red: i) realizará un seguimiento permanente de la situación de la red en caso de crisis, ii) garantizará una gestión y comunicación eficaces de la información, mediante la difusión de datos precisos, actualizados y coherentes que faciliten la aplicación de los principios y procesos de gestión del riesgo en los procesos de toma de decisiones, iii) facilitará la recogida organizada y la conservación centralizada de esos datos; d) señalar, en su caso, a la Comisión, a la Agencia o a los Estados miembros las posibilidades de ayuda adicional para la atenuación de la crisis, en particular los contactos con los explotadores de otros modos de transporte que puedan encontrar y aplicar soluciones intermodales, y e) realizar el seguimiento de la recuperación y sostenibilidad de la red e informar al respecto.
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