Art. 18

Creación de la Célula de Coordinación de Crisis de la Aviación Europea

En vigor desde 7 jul 2011
Artículo 18 Creación de la Célula de Coordinación de Crisis de la Aviación Europea 1.   Para la gestión de las crisis de la red se crea una Célula de Coordinación de Crisis de la Aviación Europea (en lo sucesivo, «la CCCAE»). 2.   Los miembros permanentes de la CCCAE serán los siguientes: un representante del Estado miembro que ocupe la Presidencia del Consejo, un representante de la Comisión, un representante de la Agencia, un representante de Eurocontrol, un representante del ámbito militar, un representante de los proveedores de servicios de navegación aérea, un representante de los aeropuertos y un representante de los usuarios del espacio aéreo. 3.   La composición de la CCCAE podrá incluir a expertos, en casos concretos, en función de la naturaleza de la crisis. 4.   La CCCAE elaborará su reglamento interno para su adopción por el consejo de administración de la Red. 5.   El Gestor de la Red pondrá a disposición los recursos necesarios para la creación y el funcionamiento de la CCCAE.
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