Art. 17
Función del Comité del cielo único
En vigor desde 7 jul 2011
Artículo 17
Función del Comité del cielo único
1. El Gestor de la Red remitirá las cuestiones reglamentarias a la Comisión, que informará al Comité del cielo único.
2. El Comité del cielo único emitirá su dictamen sobre:
a)
el nombramiento del Gestor de la Red;
b)
el nombramiento del presidente del consejo de administración de la Red;
c)
el nombramiento de los miembros con derecho a voto del consejo de administración de la Red;
d)
el reglamento interno del consejo de administración de la Red;
e)
el Plan estratégico de la red y, en particular, los objetivos de este Plan, en una fase temprana;
f)
el presupuesto anual del Gestor de la Red;
g)
el reglamento interno de la Célula de Coordinación de Crisis de la Aviación Europea;
h)
los procesos de toma de decisiones en colaboración, los procesos de consulta y las estructuras y procesos detallados de trabajo para las operaciones en las funciones de la red.
3. El Comité del cielo único podrá asesorar a la Comisión cuando se le informe de que el consejo de administración de la Red no puede alcanzar un acuerdo sobre cuestiones de gran importancia para la red.
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