Art. 16

Consejo de administración de la Red

En vigor desde 7 jul 2011
Artículo 16 Consejo de administración de la Red 1.   El consejo de administración de la Red será responsable de: a) aprobar el Plan estratégico de la red antes de su adopción, de conformidad con el artículo 5, apartado 3, del Reglamento (CE) no 549/2004; b) aprobar los planes de operaciones de red anuales y para un período de tres a cinco años; c) aprobar los procesos de toma de decisiones en colaboración, los procesos de consulta y las estructuras y procesos detallados de trabajo para las operaciones en las funciones de la red, previo dictamen favorable del Comité del cielo único; d) aprobar el reglamento interno de la Célula de Coordinación de Crisis de la Aviación Europea previsto en el artículo 18, apartado 4, previo dictamen favorable del Comité del cielo único; e) realizar el seguimiento de los avances en la aplicación de los planes y corregir cualquier posible desviación con respecto a los planes iniciales; f) realizar el seguimiento del proceso de consulta de las partes interesadas operativas; g) realizar el seguimiento de las actividades relacionadas con la gestión de las funciones de la red; h) realizar el seguimiento de las actividades del Gestor de la Red relacionadas con las crisis de la red; i) aprobar el informe anual mencionado en el artículo 20; este informe se referirá, entre otras cosas, a la aplicación del Plan estratégico de la red y del Plan de operaciones de la red; j) abordar cuestiones que no se hayan resuelto a nivel de la función de red en cuestión; k) determinar si el Gestor de la Red dispone de las competencias, los recursos y la imparcialidad adecuados para desempeñar con independencia las tareas que se le asignen, incluidas las disposiciones en materia de protección, responsabilidad y contingencia; l) aprobar el presupuesto anual del Gestor de la Red, previo dictamen favorable del Comité del cielo único; m) aprobar su reglamento interno, previo dictamen favorable del Comité del cielo único; n) abordar cualquier otro asunto que considere pertinente. 2.   Los miembros del consejo de administración de la Red con derecho a voto serán los siguientes: a) un representante de los proveedores de servicios de navegación aérea por bloque funcional de espacio aéreo ya establecido o por establecer, con un total de cuatro votos para todos los proveedores de servicios de navegación aérea; b) cuatro representantes de los usuarios civiles comerciales y no comerciales del espacio aéreo; c) dos representantes de los operadores aeroportuarios; d) dos representantes de los medios militares como proveedores de servicios de navegación aérea y usuarios del espacio aéreo. 3.   Serán también miembros del consejo de administración de la Red: a) el presidente, nombrado sobre la base de su competencia y conocimientos técnicos, a propuesta de la Comisión, a partir de las propuestas de los miembros con derecho a voto del consejo de administración de la Red, y previo dictamen favorable del Comité del cielo único; b) un representante de la Comisión; c) un representante de Eurocontrol; d) un representante del Gestor de la Red. 4.   Cada miembro tendrá un suplente. 5.   Los miembros con derecho a voto del consejo de administración de la Red serán nombrados a propuesta de sus organizaciones, previo dictamen favorable del Comité del cielo único. 6.   La Comisión podrá nombrar como asesores a expertos independientes y reconocidos, que desempeñarán sus funciones a título personal y representarán una amplia gama de disciplinas que engloben los principales aspectos de las funciones de la red. Los Estados que participen en la labor del Gestor de la Red propondrán candidatos al efecto. 7.   Los miembros enumerados en el apartado 3, letras a), b) y c), estarán facultados para rechazar las propuestas que puedan afectar a: a) la soberanía y responsabilidades de los Estados miembros, en lo que respecta en particular al orden público, la seguridad pública y los asuntos de defensa, de conformidad con el artículo 13 del Reglamento (CE) no 549/2004; b) la compatibilidad de las actividades del consejo de administración de la Red con los objetivos del presente Reglamento; c) la imparcialidad y equidad del consejo de administración de la Red. 8.   Los documentos contemplados en el apartado 1 serán adoptados por el consejo de administración de la Red por mayoría simple de sus miembros con derecho a voto. 9.   Cuando no sea posible alcanzar un acuerdo sobre cuestiones de gran importancia para la red, el consejo de administración de la Red remitirá el asunto a la Comisión para que adopte las medidas necesarias. La Comisión informará al Comité del cielo único.
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