Art. 12

Requisitos generales aplicables a las funciones de la red

En vigor desde 7 jul 2011
Artículo 12 Requisitos generales aplicables a las funciones de la red El Gestor de la Red velará por el cumplimiento de los requisitos generales aplicables a las funciones de la red que se establecen en el anexo VI. Dichos requisitos se aplicarán desde la fecha de adopción de la decisión de nombramiento y el Gestor de la Red deberá atenerse a los mismos a más tardar doce meses después de dicha fecha.
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