Art. 13
Toma de decisiones en colaboración
En vigor desde 7 jul 2011
Artículo 13
Toma de decisiones en colaboración
1. Las funciones de la red se gestionarán mediante una toma de decisiones en colaboración.
2. Este proceso comprenderá:
a)
un proceso de consulta con arreglo a lo dispuesto en el artículo 14;
b)
estructuras y procesos de trabajo detallados para las operaciones, conforme a lo dispuesto en el artículo 15.
3. A fin de adoptar las medidas relativas a la gobernanza de las funciones de la red y supervisar su ejecución, el Gestor de la Red creará un consejo de administración de la Red, conforme a lo dispuesto en el artículo 16.
4. Cuando el Gestor de la Red considere que una o varias de las partes obstaculizan su tarea, se remitirá el asunto al consejo de administración de la Red para que se pronuncie al respecto.
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