Art. 6

En vigor desde 1 jul 2011
Artículo 6 La garantía de buena ejecución ascenderá a 30 EUR por hectolitro de alcohol a 100 % vol.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:reg_impl:2011:644:oj#art-6

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil