Art. 2
En vigor desde 1 jul 2011
Artículo 2
La venta se efectuará de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 79, 81, 82, 83, 84, 85, 96, 97, 98, 99, 100, 101 y 102 del Reglamento (CE) no 1623/2000.
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