Art. 4
En vigor desde 1 jul 2011
Artículo 4
Los precios mínimos de las ofertas serán los siguientes: 5 EUR por hectolitro de alcohol a 100 % vol destinado a ser utilizado como combustible en las salas de calderas y en las fábricas de cemento y de 30 EUR por hectolitro de alcohol a 100 % vol destinado a la fabricación de otros productos industriales, en particular, anticongelantes y detergentes.
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