Art. 1

En vigor desde 1 jul 2011
Artículo 1 1.   Mediante el presente Reglamento, que constituye el anuncio de licitación en el sentido del artículo 81 del Reglamento (CE) no 1623/2000, se procederá a la venta de alcohol de origen vínico destinado a nuevos usos industriales. La licitación lleva el número 01/2011 UE. El alcohol procede de las destilaciones contempladas en los artículos 27, 28 y 30 del Reglamento (CE) no 1493/1999 y obra en poder de los organismos de intervención chipriota y húngaro. 2.   Se pondrá a la venta un volumen de 61 834,8931 hectolitros de alcohol a 100 % vol. En el anexo se indican los números de las cubas, los lugares de almacenamiento y el volumen de alcohol a 100 % vol contenido en cada una de ellas.
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