Art. 8
Sistema de certificación aplicable a las funciones de mantenimiento externalizadas
En vigor desde 10 may 2011
Artículo 8
Sistema de certificación aplicable a las funciones de mantenimiento externalizadas
1. Cuando la entidad encargada del mantenimiento decida externalizar una o varias de las funciones mencionadas en el artículo 4, apartado 1, letras b), c) y d), o una parte de las mismas, la certificación voluntaria del contratista, con arreglo al sistema de certificación del presente Reglamento, otorgará a la entidad encargada del mantenimiento presunción de conformidad con los requisitos pertinentes establecidos en el anexo III, siempre y cuando dichos requisitos estén cubiertos por la certificación voluntaria del contratista. A falta de esta certificación, la entidad encargada del mantenimiento deberá demostrar al organismo de certificación de qué forma cumple todos los requisitos establecidos en el anexo III en relación con las funciones que decida externalizar.
2. Los certificados relativos a las funciones de mantenimiento, o una parte de las mismas, que se externalicen serán expedidos por los organismos de certificación, con arreglo a los mismos procedimientos que se indican en los artículos 6 y 7 y en el artículo 10, apartado 3, adaptados al caso concreto del solicitante. Serán válidos en toda la Unión.
Al evaluar las solicitudes de certificados relativos a las funciones de mantenimiento, o a una parte de las mismas, que se externalicen, los organismos de certificación aplicarán los principios enunciados en el anexo I.
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