Art. 9
Función del régimen de supervisión
En vigor desde 10 may 2011
Artículo 9
Función del régimen de supervisión
Si una autoridad nacional de seguridad tiene motivos justificados para creer que una determinada entidad encargada del mantenimiento no cumple los requisitos del artículo 14 bis, apartado 3, de la Directiva 2004/49/CE o los requisitos de certificación del presente Reglamento, adoptará inmediatamente la decisión oportuna e informará al respecto a la Comisión, a la Agencia, a otras autoridades competentes, al organismo de certificación y a otras partes interesadas.
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