Art. 7
Sistema de certificación aplicable a las entidades encargadas del mantenimiento
En vigor desde 10 may 2011
Artículo 7
Sistema de certificación aplicable a las entidades encargadas del mantenimiento
1. La certificación se basará en una evaluación de la capacidad de la entidad encargada del mantenimiento de cumplir los requisitos pertinentes del anexo III y de aplicarlos con regularidad. Incluirá un sistema de vigilancia para velar por el cumplimiento continuado de los requisitos aplicables después de la concesión del certificado EEM.
2. Las entidades encargadas del mantenimiento solicitarán la certificación mediante el formulario pertinente, que figura en el anexo IV, y facilitando pruebas documentales de los procedimientos que se especifican en el anexo III. Presentarán sin demora toda la información suplementaria que les solicite el organismo de certificación. Al evaluar las solicitudes, los organismos de certificación aplicarán los requisitos y criterios de evaluación enunciados en el anexo III.
3. El organismo de certificación se pronunciará a más tardar cuatro meses después de que la entidad encargada del mantenimiento que solicita el certificado haya presentado toda la información requerida, así como la información suplementaria que se solicite. Antes de conceder el certificado, el organismo de certificación procederá a las evaluaciones necesarias en la instalación o instalaciones de la entidad encargada del mantenimiento. La decisión relativa a la concesión del certificado se comunicará a la entidad encargada del mantenimiento mediante el formulario correspondiente del anexo V.
4. El certificado EEM tendrá una validez máxima de cinco años. El titular del mismo deberá informar sin demora al organismo de certificación de todo cambio significativo con respecto a las circunstancias existentes en el momento en que se concedió el certificado original, a fin de que dicho organismo pueda decidir si es preciso modificar, renovar o revocar el certificado.
5. El organismo de certificación detallará los motivos en que basa cada una de sus decisiones. Asimismo, notificará su decisión y su motivación a la entidad encargada del mantenimiento, junto con una indicación del procedimiento y el plazo de recurso, así como los datos de contacto del organismo de recurso.
6. El organismo de certificación llevará a cabo actividades de vigilancia al menos una vez al año en instalaciones seleccionadas, representativas, desde el punto de vista geográfico y funcional, de todas las actividades de las entidades encargadas del mantenimiento que haya certificado, a fin de comprobar que estas entidades siguen satisfaciendo los criterios enunciados en el anexo III.
7. Si el organismo de certificación observa que una entidad encargada del mantenimiento ha dejado de satisfacer los requisitos en los que se había basado para la concesión del certificado EEM, acordará con esta un plan de mejora, o bien limitará el ámbito de aplicación del certificado o lo dejará en suspenso, en función del grado de incumplimiento.
En caso de incumplimiento continuado de los requisitos de certificación o del eventual plan de mejora, el organismo de certificación limitará el ámbito de aplicación del certificado EEM o lo revocará; deberá motivar su decisión e indicar el procedimiento y el plazo de recurso, así como los datos de contacto del organismo de recurso.
8. Cuando una empresa ferroviaria o un administrador de la infraestructura solicite un certificado de seguridad o de autorización de seguridad, será de aplicación lo siguiente en relación con los vagones de mercancías que explote:
a)
si el solicitante es quien se encarga del mantenimiento de los vagones de mercancías, incluirá en su solicitud un certificado EEM válido, si dispone de él, o bien se evaluará su capacidad como entidad encargada del mantenimiento en el marco de su solicitud de certificado de seguridad o de autorización de seguridad;
b)
si del mantenimiento de los vagones de mercancías se encarga una entidad distinta del solicitante, este garantizará, mediante su sistema de gestión de la seguridad, el control de todos los riesgos relacionados con su actividad, incluida la utilización de dichos vagones; en este caso, será de aplicación lo dispuesto en el artículo 5 del presente Reglamento.
Los organismos de certificación y las autoridades nacionales de seguridad procederán en todos los casos a un intercambio activo de opiniones para evitar una duplicación de la evaluación.
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