Art. 6

Organismos de certificación

En vigor desde 10 may 2011
Artículo 6 Organismos de certificación 1.   El certificado EEM será concedido por cualquier organismo de certificación competente elegido por la entidad solicitante. 2.   Los Estados miembros velarán por que los organismos de certificación cumplan los criterios y principios generales establecidos en el anexo II y en cualquier sistema subsiguiente de acreditación sectorial. 3.   Los Estados miembros tomarán las medidas necesarias para garantizar que las decisiones adoptadas por los organismos de certificación puedan ser recurridas ante los tribunales. 4.   A fin de armonizar los enfoques aplicados en la evaluación de las solicitudes, los organismos de certificación cooperarán entre sí, tanto dentro de cada Estado miembro como a nivel de la Unión. 5.   La Agencia organizará y facilitará la cooperación entre los organismos de certificación.
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